Medicina Tradicional China (Incluyendo Acupuntura)


MEDICINA TRADICIONAL CHINA 
(INCLUYENDO ACUPUNTURA)




La medicina tradicional China y la acupuntura es una medicina alternativa que ayuda al ser humano a mejorar su estado de salud por medio de técnicas y artes milenarias desarrolladas en China, en donde no solo se encargan de la parte física sino también de la energía (CHI) qué tiene el cuerpo. Al tener tan buen recibimiento en el mundo cada país ha quedado leyes normas y condiciones que se tienen que cumplir para poder ejercer la medicina tradicional China y la acupuntura.

¿QUÉ NORMAS Y LEYES EXISTEN EN COLOMBIA PARA ESTAS TERAPIAS NATURALES?

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Las siguientes normatividades corresponden a las actividades que involucran los procedimientos en la medicina tradicional China y acupuntura en Colombia:
-Al revisar la normativa referente a la primera mitad del siglo, no se encuentran disposiciones que mencionen de manera explícita a la Medicina Tradicional China, ni la Acupuntura, como si se encontraba para el ejercicio de la homeopatía. Sin embargo, en el Acta 056 de noviembre de 1979 menciona a la Acupuntura como método terapéutico, de una medicina única.

-La Resolución 5261 de 1994.: Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En esta normativa hace referencia a que los Usuarios pueden escoger el manejo de su salud mediante el uso de medicinas alternativas:
CONSULTA MEDICA GENERAL O PARAMEDICA. Entidades Promotoras de Salud podrán permitir la utilización de medicinas alternativas siempre y cuando estas se encuentren autorizadas para su ejercicio y cuando medie previa solicitud del paciente.

-La Resolución 2927 de 1998: “Por la cual se reglamenta la práctica de terapias alternativas en la prestación de servicios de salud, se establecen normas técnicas, científicas y administrativas y se dictan otras disposiciones”. Los prestadores que ofrezcan servicios de salud en Medicina Alternativa deben cumplir las normas y disposiciones establecidas, abriendo la posibilidad del establecimiento de tarifas por esta clase de prestación de servicios. La bioenergética, la homeopatía y sus modalidades, la terapia neural, la terapia con filtros, las terapias manuales, y la Acupuntura con sus procedimientos asociados son oficialmente aceptadas para ser utilizadas en la atención de pacientes.

-El anexo técnico 1 de La resolución 1043 del 03 de abril de 2006: Esta norma enfatiza que los profesionales en salud que ejercen las terapias alternativas específicamente en criterios en cuanto a Terapia Neural, Acupuntura, Terapias Vibracionales, Homeopatía, Herbología, esencias florares deben cumplir lo dispuesto a los nueve estándares de habilitación y su validación correspondiente por los Entes de control. Quienes practican la Acupuntura, deben cumplir estándares de dotación y mantenimiento, referentes a las agujas utilizadas, además de la certificación de idoneidad formal.

-La ley 1164 de 2007: refiere que los profesionales que ejerzan la medicina alternativa en el tratamiento de pacientes deben poseer un entrenamiento realizado por instituciones de educación superior reconocidas por el estado, especialmente en la Medicina Tradicional China, Ayurveda, Medicina Naturopática y Homeopatía.



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NORMAS Y LEYES EXISTEN A NIVEL INTERNACIONAL.



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Estas son las normas de algunos países y como están manejando la medicina tradicional china y acupuntura:

BRASIL
El Ministerio del Trabajo en Brasil, a creado una reglamentación a través del Código Brasileño de Ocupaciones (CBO), identificado con el N° 2321-05, el cual define al Acupunturista, Acupuntor, Fito terapeuta, Técnico corporal en Medicina Tradicional China, Técnico en Acupuntura, Terapeuta Naturista, Terapeuta Oriental. Además, realizan diagnósticos energéticos por medio de métodos de la Medicina Tradicional China para armonizar fisiológica, energética y psico orgánicamente las personas; aplican estímulos fisicoquímicos y técnicas corporales para tratamiento de molestias psico-neuro-funcionales y energéticas.
En Rio de Janeiro mediante la norma CEE N° 218/96, 254/00 y 27/01 se reconoce la enseñanza de Acupuntura por instituciones educativas desde 1996, formando al alumno como Acupunturista. El potencial de la investigación en Medicina Autóctona en Brasil no tiene problemas desde el punto de vista netamente científico y desde una perspectiva legal, ya presenta grandes avances en esta área.

ARGENTINA
Los herbolarios están autorizados a vender medicamentos vegetales, pero no mezclas. Tienen que emplear a un director técnico farmacéutico. Las mezclas de medicamentos vegetales están controladas, así como las preparaciones hechas por la industria, en virtud de la Ley de Medicamentos No. 16,463. Es pertinente mencionar un proyecto de la Provincia de Buenos Aires para obligar a los herbolarios a que actúen solamente como mayoristas. Además, las personas que cultivan plantas medicinales deben tener una autorización del Ministerio de Salud A fin de obtener autorización para comercializar un nuevo producto medicinal, en general se requiere tener un laboratorio y cumplir con los requisitos legales del artículo 27 de la Ley No. 16,463.

CHILE
En agosto de 1992, se creó la Unidad de Medicina Tradicional con el objetivo de incorporar la Medicina Tradicional a los programas de Salud, con eficacia comprobada y contribuir al establecimiento de su práctica. Se preparó una reglamentación para el control de la práctica de las Medicinas Alternativas y se creó una base jurídica (la Ley No. 19.253 de octubre de 1993) que tiene en cuenta la función de la medicina tradicional en la salud pública.
En junio de 2005, el Ministerio de Salud de Chile inició el proceso de regularización de las terapias complementarias; la expedición del decreto N° 42 de 2004, reglamentó el ejercicio de las prácticas médicas alternativas como profesiones auxiliares de la Salud, así como los sitios en que éstas se realizan. Se creó un Grupo de Trabajo, para proponer la normativa indicada para el reconocimiento y regulación, en el marco el decreto anterior.
Entre enero y febrero de 2006, se realizó una consulta ciudadana en el sitio en Internet del Ministerio de Salud acerca de propuestas de los decretos que normarían específicamente los cinco modelos de terapia en que se ha estado trabajando: Acupuntura, Homeopatía, Naturopatía, Quiromasaje y Terapia Floral; el objetivo de estas propuestas es orientadas al reconocimiento y regulación del ejercicio de estas terapias.

En cuanto a la condición jurídica de los medicamentos, existe una normatividad para que los productos naturales se diferencian legalmente del siguiente modo
(Código Sanitario):
-Los medicamentos cuyo propósito es curar, aliviar o prevenir enfermedades (artículo 97).
-Los productos alimentarios para uso medicinal y con propiedades terapéuticas (artículo 98).
-Los productos alimentarios para finalidades nutricionales (artículo 108).

Según una reglamentación para el control de los medicamentos, los productos alimentarios para uso medicinal y los cosméticos (decreto No. 435/81). Se consideran medicamentos los productos herbarios con indicación terapéutica y recomendaciones de dosificaciones. Su distribución se limita a las farmacias y droguerías que necesitan una autorización especial del Ministerio de Salud. Se necesita un registro para la autorización de la comercialización de los productos herbarios, los productos homeopáticos y otros productos naturales según se definen en el artículo 24 del reglamento.


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