TERAPIAS NATURALES


GENERALIDADES
ÁMBITO LEGAL PARA EL EJERCICIO DE TERAPIAS ALTERNATIVAS 

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MARCO INTERNACIONAL



La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce el aporte de Medicina Alternativas y Complementarias (MAC) a la salud y el bienestar de las personas y apoya su uso siempre y cuando estas hayan demostrado su utilidad para el paciente y no represente un riego para él (Ferrán, Pascual, Marina 2011). Hay una tendencia creciente al Uso de estas terapias por parte de los pacientes, por ello advierte que debe estar disponible información que aclare los beneficios y los riesgos de estas terapias. La OMS ha venido abordando el tema de MAC desde el año 2002, la última actualización de hizo en la Estrategia 2014-2023 en la que se identificaron y evaluaron criterios y estrategias para incorporar las MAC a los sistemas de salud. La OMS ha venido emitiendo varias Resoluciones:



RESOLUCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA OMS Y DE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD SOBRE MTC
WHA69.24 (2016):

Se insta a los Estados Miembros a que en el marco del fortalecimiento de los servicios de salud integrados y centrados en la persona, se integre la medicina tradicional y complementaria.
WHA67.18 (2014):

Se adopta la Estrategia OMS de Medicina Tradicional 2014-2023.
WHA62.13 (2009):

Se sugiere a los Estados Miembros a considerar la inclusión de la medicina tradicional en sus sistemas nacionales de salud y también a definir sistemas para la calificación, acreditación o licencia de profesionales.
WHA56.31 (2003) y WHA40.33 (1987):

Directrices de la OMS en Medicina Natural y Tradicional.
WHA44.34 (1991) y WHA42.43 (1989),

Sobre Medicina Tradicional y modernos cuidados de salud.
WHA41.19 (1988):
Medicina Tradicional y plantas medicinales.
WHA31.33 (1978):
Plantas Medicinales.
WHA30.49 (1977):

La promoción y desarrollo de la instrucción e investigación en medicina tradicional.
WHA29.72 (1976):
Desarrollo del personal de salud.
WHA22.54 (1969):
Establecimiento de la producción farmacéutica en países en desarrollo.

Fuente: Lineamientos técnicos para la articulación de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias, en el marco del sistema general de seguridad social en salud. 2018



MARCO NACIONAL
En el documento "Lineamientos técnicos para la articulación de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias, en el marco del sistema general de seguridad social en salud".  Documento marco para la acción sectorial e intersectorial,  que es el resultado de las mesas temáticas MTCA, se muestra la importancia de la inclusión de las medicinas y terapias alternativas ya que muestra posibilidades para que la salud tenga alternativas en prevención, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, y ayudan en el tratamiento de situaciones agudas, son también una manera de aliviar el gasto del sector salud y es lógico porque las medicinas alternativas replantean la manera de alimentarnos, nos invita a estar activos y en términos generales invita a tener una vida más sana, eso se traduce en el tiempo a un aminoramiento en la aparición de enfermedades.


La OMS reconoce a las MAC como alternativas para ser implementadas en los Servicio de Salud, incluye la medicina Tradicional y la reconoce como un aporte cultural y diverso, pero también reconoce falencias y limitaciones como: necesidad de regular la publicidad, controlando la información inexacta, engañosa o exagerada. También se hace necesario cualificar a las personas que practica MT (Medicina tradicional) y las MAC (Medicinas alternativas y complementarias); identificación de efectos adversos, efectos secundarios y todas las implicaciones que pudieran generar en la salud de las personas; reconocimiento oficial de las MT y MAC Ambiente de colaboración y comunicación entre los diferentes tipos de medicina (Alternativas, complementarias, tradicionales y alopática).


En Colombia las terapias alternativas fueron puestas al servicio de las personas y reglamentada mediante la Resolución 2927 de 1998, esta normativa fue emitida  por el Ministerio de Salud y buscaba reglamentar la práctica de las terapias alternativas en la prestación de Servicios de Salud, indicando las normas que deben cumplir.

Esta Normativa define una Terapia Alternativa como aquella que usa conocimientos y procedimientos terapéuticos usados por alguna cultura médica existente en el mundo, que han alcanzado algún nivel de desarrollo científico, empleados para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de las enfermedades, todo en el marco de la salud integral y considerando al ser humano como una unidad conformada por Cuerpo, Mente y Energía.

Esta norma contempla terapias alternativas como la Bioenergética, apoyado en la Homeopatía y sus modalidades, la acupuntura y los procedimientos asociados (como la Digitopuntura) y las terapias: Neural, con filtros y manuales (en esta última puede estar incluida el Toque Terapéutico)

Estas Terapias son aceptadas como formas de Prestación de Servicios en Salud en el Sistema General de Seguridad y Social (SGSS). Solo podrán ser ejercidas por Personal con Titulación en Medicina, el titulo debe proceder de alguna de las Universidades Reconocidas por el estado y debe haberse especializado e alguna de las terapias alternativas y deben contar con Registro Profesional Vigente.

Es obligatorio el Consentimiento Informado, esto consiste en que el médico que practica la terapia alternativa está en la obligación de informarle en palabras sencillas a su paciente en que consiste la terapia, cuanto tiempo dura el tratamiento e indicando los posibles efectos secundarios o contra-indicaciones que tiene. Al final el paciente  o sus familiares deben firmar un consentimiento.

Por otra parte la Ley 1164 fuesancionada el 3 de Octubre de 2007 por el Presidente de la República, como un instrumento que ayude a impulsar y mejorar los procesos  de preparación de talento humano y de esta manera asegurar la calidad en la prestación del servicio en Salud. Esta Ley fija los principios generales con los cuales debe regirse el personal de Salud: Equidad, Solidaridad, Calidad, Ética, Integralidad, Concertación, Unidad y Efectividad.

La Ley 1164 de 2007 Crea el Consejo Nacional  del Talento Humano en salud, este ente que entra a determinar los pensul de las facultades que dictan programas académicos relacionados con la salud y define su contenido e intensidad, también actualizan y definen las normas éticas de todas las disciplinas. Este Consejo va a ser apoyado por diferentes comités, entre los cuales se encuentran el Comité para la Medicina Alternativa, Terapias Alternativas y complementarias. El comité tendrá subcomités para Medicina Tradicional China, Medicina Ayurveda, Medicina Naturopatica y Medicina Homeopática. También es importante mencionar que existe un Comité de las culturas médicas tradicionales, lo que demuestra que este tipo de terapias son importantes para lograr mejorar la salud de los Colombianos.
Como respuesta a este ordenamiento se creó la mesa de temática MTCA: Medicina y Terapias Alternativas y Complementarias, que pertenece al Ministerio de Salud y la Protección Social, la mesa trabaja para el fortalecimiento de la formación y el desempeño de técnicos, profesionales y especialistas en MTAC, en torno a la Política Integral de Atención en Salud, Ley 1753 de 2015.



La Mesa temática MTCA definió el perfil y las competencias transversales y específicas de los médicos especialista en MTCA (medicina tradicional china, ayurveda, osteopática, neuralterapéutica y medicina homeopática), estos documentos son descargables y pueden ser consultados en la página del observatorio de talento humano en salud del Ministerio de Salud en su sección sobre MTCA. (Enlace adjunto aquí)



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Las MTCA (s) promueven una vida más sana, por lo tanto es una medicina preventiva. 


SITUACIÓN PARA TERAPIAS ALTERNATIVAS:TACTO TERAPÉUTICO Y LA DIGITOPUNTURA.


Las normas Colombianas dejan en el aire el Tacto Terapéutico ya que no hace parte de alguna de las medicinas alternativas, al ser una seudociencia no está reconocida, sin embargo de acuerdo a como procede el terapeuta que practica tacto o toque terapéutico, esta es la terapia que reviste menos riesgos para el paciente, debido a que no es un método invasivo, ni siquiera se toca al paciente, su efecto resulta de la sugestión, la fé, el intercambio energético y la empatía entre el paciente y el terapeuta.

Por otra parte la Digitopuntura si está incluida en la normatividad ya que la medicina tradicional china si está reconocida y la Digitopuntura hace parte de ella junto con la acupuntura y la moxibustión.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
   
·           Ministerio de Salud. Resolución 2927 de 1998. Por la cual se reglamenta la práctica de terapias alternativas en la prestación de servicios de salud, se establecen normas técnicas, científicas y administrativas y se dictan otras disposiciones. Recuperado de. https://www.cancer.gov.co/images/pdf/NORMATIVA/RESOLUCIONES/19.%20resolucion-2927-1998.pdf
·           El Congreso de Colombia. Ley 1164 de 2007. Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud. Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201164%20DE%202007.pdf
·           El Congreso de la República de Colombia. Ley 1753 de 2015. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014­2018 “Todos por un nuevo país”. Recuperado de: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Normograma/Ley%201753%20de%202015.pdf
·           Observatorio de talento humano en salud, del Ministerio de Salud. Medicina y terapias alternativas y complementarias. Consultado en: http://ontalentohumano.minsalud.gov.co/salas-tematicas/Paginas/Medicina-alternativa-terapias-alternativas-complementarias.aspx
·           Ferrán, Pascual, Marina. 2011. Medicinas alternativas y complementarias. AMF (Actualización en Medicina Familiar) 7(1):4-14. Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria. Consultado en: http://amf-semfyc.com/web/downloader_articuloPDF.php?idart=278&id=Medicinas_alternativas.pdf
·           Ministerio de salud y de la Protección Social. Mayo de 2018. Lineamientos técnicos para la articulación de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias, en el marco del sistema general de seguridad social en salud.  Documento marco para la acción sectorial e intersectorial. Mesa de Trabajo en Medicinas y las Terapias Alternativas y Complementarias. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/TH/lineamientos-mtac-sgsss.pdf
·      Vega J. (2010).¿Existen políticas públicas formuladas o implementadas en Colombia? Recuperado de: http://bdigital.unal.edu.co/2770/1/598352.2010.pdf
·           Buitrago G. (2011). Integración de la Medicina Tradicional China y la Acupuntura, al modelo de atención en salud colombiano. Identificación de elementos para su implementación. Recuperado de: http://bdigital.unal.edu.co/5318/1/germaneliasbuitragopoveda.2011.pdf
·           Diaz M. (S. A). La Medicina China Tradicional y la Medicina del Futuro: qué, por qué, cómo y dónde. Recuperado de: http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/mednat/la_medicina_china_tradicional_y_la_medicina_del_futuro._que,_por_que,_como_y_donde.pdf
·           Correa L., Gaviria A., Dávila C. y Burgos G. (2018). Lineamientos técnicos para la articulación de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias, en el marco del sistema general de seguridad social en salud. Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/TH/lineamientos-mtac-sgsss.pdf
·           Naturopatía (Medicina NaturistaMedicina Naturopática) Recuperado de: https://www.saludterapia.com/glosario/d/72-naturopatía.htmlhttps://www.saludterapia.com/glosario/d/72-naturopat%C3%ADa.html
·           Avances en la propuesta de reglamentación del artículo 19 de la ley 1164 de 2007  file:///F:/ley%201164%20talento%20humano.pdf 
·           Lineamientos técnicos para la articulación de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias, en el marco del sistema general de seguridad social en salud.  file:///F:/lineamientos-trapias%20naturales%20fase%203.pdf 
·           Formación, ejercicio y prestación de servicios en medicina alternativa y terapias alternativas y complementarias: ¿existen políticas públicas formuladas o implementadas en Colombia? file:///F:/marco%20legal.pdffile:///F:/marco%20legal.pdf
·           Servicios de medicina alternativa en Colombia  file:///F:/naturopatia%20normativa.pdf

3 comentarios:

  1. TERAPIAS NATURALES Y SUS POLITICAS PUBLICAS

    Las medicinas complementarias en Colombia y en varias partes del mundo han sido una necesidad paras las poblaciones vulnerables a la medicina tradicional, las personas optan por buscar ayudas naturales y espirituales para mantener un equilibrio armónico en su cuerpo. Estas terapias naturales incluyen terapias como la homeopatía, la acupuntura, la maso terapia, el yoga, la meditación.
    De acuerdo a las resoluciones que mostrare a continuación podemos evidenciar que las políticas públicas ven este tipo de medicina alternativa como un medio más seguro y menos invasivo y con más expansión a nivel cultural, esto hace que las poblaciones y las personas que desean satisfacer y suplir necesidades de dolores pueden buscar estas ayudas, la distribución de los medicamentos de ayudas naturales tienen pocas contraindicaciones y su distribución es fácil y confiable.

    De acuerdo a la RESOLUCION NUMERO 2927 DE 1998 (Julio 27): Terapias alternativas: Conjunto de conocimientos y procedimientos terapéuticos derivados de algunas culturas médicas existentes en el mundo, que han alcanzado un desarrollo científico, empleados para la promoción de la salud, la prevención y diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento y rehabilitación de los enfermos, en el marco de una salud integral y considerando al ser humano como una unidad esencial constituida por cuerpo, mente y energía.
    RESOLUCION NUMERO 2927 DE 1998 (Julio 27) La Ley 1164 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”, en sus artículos 7 y 19; a través del artículo 19 se regula el ejercicio de la MTAC, y se definen las MTAC.
    Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, en el SGSSS, donde predomina la perspectiva convencional o alopática, se ha denominado medicina tradicional a la atención que realizan los sabedores y sabedoras tradicionales de los grupos étnicos de Colombia (Negritudes, raizales, afrodescendientes, ROM-Gitanos, indígenas); y Medicinas y Terapias Alternativas y Complementarias (MTAC) para referirse a “aquellas técnicas, prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar y rehabilitar la salud de la población desde un pensamiento holístico”(artículo 19 de la Ley 1164)11
    DIARIO OFICIAL 46.294, DECRETO 1861, 09/06/2006: Artículo 23. Investigación nacional. Los laboratorios homeopáticos nacionales podrán adelantar investigación a nivel nacional para efecto de la obtención de tinturas o cepas elaboradas a partir de plantas medicinales aceptadas en el país con el objeto de realizar la preparación de medicamentos homeopáticos, siempre y cuando, presenten los protocolos de investigación y las fichas técnicas de los productos a la Comisión Revisora del Instituto Nación de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, con el fin de autorizar la investigación previo concepto favorable.
    MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, DECRETO 1737,27/05/2005, Condiciones y requisitos de comercialización de los medicamentos homeopáticos y de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales
    Artículo 10. Condiciones de comercialización de los medicamentos homeopáticos y de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales. La comercialización de los medicamentos homeopáticos simples o complejos, de acuerdo con sus condiciones específicas, podrá ser: a) Con fórmula médica; b) De expendio sin prescripción médica; c) De venta libre.

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  2. Dentro de las formas de Medicina Complementaria y Alternativa más usadas en el mundo, la OMS menciona las medicinas antroposófica, quiropráctica, homeopatía, naturopatía y osteopatía5. Por su parte, la Unión Europea, en 1997 reconoció como medicinas complementarias o alternativas a la naturopatía, homeopatía, acupuntura, fitoterapia, osteopatía, quiropráctica y antroposofía.

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  3. La Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”, en su capítulo III para la implementación de la Atención Primaria en Salud (APS), incluye la Interculturalidad.
    Entre 2009 y 2015 la Universidad Nacional de Colombia ha graduado 261 estudiantes profesionales en Medicina en Maestría en medicina alternativa con cinco énfasis (homeopatía, neuralterapéutica, medicina china, osteopatía y quiropraxis)

    Chile y Ecuador integran la Osteopatia y Quiropraxia dentro de la medicina alternativa.
    Dentro de las terapias manuales, se han considerado la quiropráctica y la osteopatía. La medicina manual osteopática, medicina osteopática u osteopatía, concibe la unidad cuerpo, mente y espíritu como un todo.
    Si bien es cierto que no hay una ley o decreto que incluya únicamente la Osteopatia y Quiropraxia ambas medicinas están reglamentadas dentro del marco de la OMS de terapias manuales y medicinas alternativas.
    La quiropráctica se encarga de hacer prevención, diagnóstico y tratamiento de las alteraciones del sistema músculo-esquelético, y sus efectos sobre el sistema nervioso, el organismo y por ende sobre la salud; el tratamiento consiste en el ajuste vertebral manual específico.

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