MEDICINA HOMEOPÁTICA



MEDICINA HOMEOPÁTICA


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La Medicina Homeopática se basa  en administrar distintas sustancias en concentraciones muy pequeñas, que al ser administrados en una persona sana generan una sintomatología similar a la enfermedad que va a tratar esa sustancia, este efecto no es posible explicarlo por la medicina Tradicional. Las Teorías homeopáticas nacen en el Siglo V a.C. en donde nace el concepto de Physys (Naturaleza del ser), pero nace realmente en Alemania con el Doctor Samuel Hahnemann (1755-1843), quien continúa con los estudios de Paracelso buscando la relación entre remedio-enfermedad aplicando el método científico y de ello resulta la Ley de la semejanza, la patogenesia (recopilación de síntomas por experimentación, toxicología y curación clínica homeopática) (Ballester A., Sanz M.J. y  Galán E. 1999)

SITUACIÓN DE LA HOMEOPATÍA A NIVEL INTERNACIONAL

En La Liga Medicorum Homoeopathica Internacionalis se encuentran agremiados más de 70  países en donde se práctica la medicina Homeopática. Esta fué creada en  Rotterdam en 1925, la liga tiene como proncipal objetivo  buscar el desarrollo  de la homeopatía en todo el mundo y la creación de un vínculo entre los homeópatas con licencia con diplomas médicos y sociedades y personas que estén interesadas en la homeopatía.


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ESPAÑA:
La Medicina Homeopática está regulada, los medicamentos homeopáticos se venden oficialmente en farmacias especializadas y con prescripción médica, estos medicamentos se rigen por la Farmacopea Europea y los producen Laboratorios alemanes, franceses y españoles y se rigen por Ley del Medicamento, (BOE 20-12-1990)


SITUACIÓN DE LA HOMEOPATÍA A NIVEL NACIONAL


La Medicina Homeopática está aceptada en Colombia como una terapia alternativa que ayuda al paciente. Esta regulada y adicionalmente los medicamentos homeopáticos requieren contar con Registro Sanitario. El INVIMA tiene reglamentado la Obtención de un Registro Saniotario Homeopático mediante el Decreto 3554 del 2004, por el cual se regula el régimen de registro sanitario, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano. 

En este Decreto se define el Medicamento Homeopático como aquel preparado farmacéutico obtenido por técnicas homeopáticas y de conformidad con las Farmaopeas aceptadas en Colombia y que tiene como objetivo prevenir, aliviar, curar, tratar y/o rehabilitar un paciente. Los medicamentos Homeopáticos  requieren de Etiquetas/Rótulos y empaques adecuados que garanticen su calidad, estabilidad y brinde la información adecuada al consumidor. Deben ser fabricados por laboratorios homeopáticos autorizados, estos deben cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura para Medicamentos Homeopáticos. El INVIMA  como entidad regulatoria debe visitar estos laboratorios y otorgar permiso de capacidad para la fabricación de Medicamentos Homeopáticos, este certificado tiene una vigencia de un año. 

Como ya se había mencionado los medicamentos homeopáticos requieren registro sanitario, los medicamentos pueden ser simples o complejos. Un registro Sanitario tiene una vigencia de 10 años.
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En cuanto a la práctica de la Medicina Homeopática en Colombia existe un fallo de la Corte Constitucional, que mediante la Sentencia  T-206/04, dictó dispociones sobre el ejercicio de la Medicina Homeopática y se hizo necesario ya que hasta ese momento estaban ejerciendo muchos homeopatas sin título profesional, la sentencia de la corte dictaminó: "La revisión de las leyes, reglamentos y de la jurisprudencia relativa al ejercicio de la homeopatía en Colombia lleva a concluir que en la actualidad, esta disciplina es considerada un método, sistema o especialidad de la medicina y por tal razón, (i) su ejercicio debe ser entendido como el ejercicio de una profesión, porque así es considerado el de la medicina, (ii) le son aplicables los mismos requisitos exigidos para el ejercicio de la medicina, tal como sucede con cualquier otra especialidad dentro de esta profesión y (iii) su práctica implica riesgo, al igual que sucede con el ejercicio de la medicina".

Este es un buen resumen que nos indica que en Colombia el ejercicio de la Homeopatía se hace teniendo como base un título en medicina. En Bogotá existe el instituto Homeopático Luis G. Páez desde el año 1914, buscando que las nuevas generaciones se interesaran en la Homeopatía. Este instituto tuvo estatutos hasta el año 1930, a mitad del siglo XX el Instituto Luis G. Paéz inició un proceso de Profesionalización para la Medicina Homeopática, se le suma también la Universidad Nacional, que crea el  curso de extensión en terapéuticas alternativas. (Martilletti A. 2013)

Hoy en día la Medicina Homeopática  ha superado un proceso de construcción profesional y cuenta con un respaldo académico, científico, normativo, en donde se crea y se aporta a la salud del país. Existen asociaciones y agremiaciones Homeopáticas que agrupa a todos los integrantes de la medicina Homeopática, laboratorios, farmacias - droguería y cuerpo médico que hacen un gremio fuerte y creciente, cada vez más buscado por el paciente gracias al respaldo que da tranquilidad y a los resultados obtenidos con esta medicina alternativa

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

·         Ministerio de la protección Social. Decreto 3554 de 2004. Por el cual se regula el régimen de registro sanitario, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano y se dictan otras disposiciones. Recuperado de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/homeopaticos/decretos/decreto_3554_2004.pdf
·         Ballester A., Sanz M.J. y  Galán E. 1999. Homeopatía. Fundamentos científicos. FMC-Formación Médica Continuada en Atención Primaria. Volumen 6, Número 2, Febrero 1999. Consultado en: http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/mednat/homeo_fundamentos_cientificos[1].pdf
·         Liga Medicorum Homoeopathica Internationalis (LMHI). Página WEB. Revisado en http://www.lmhi.org/
·         BOE 20-12-1990. Ley 25 de 1990. Del Medicamento. España. Recuperado de: https://www.boe.es/boe/dias/1990/12/22/pdfs/A38228-38246.pdf
·         Martilletti A. 2013. Profesionalización de la Homeopatía en Colombia. Fundación Universitaria Escuela Colombiana de Medicina Homeopática Luis G. Páez. Recuperado de. https://www.uniluisgpaez.edu.co/wp-content/uploads/2016/01/Revista-Academia-Homeop%C3%A1tica-No.-1.pdf

NATUROPATÍA





NATUROPATÍA (MEDICINA NATURAL)


La palabra Naturopatía -Naturheilkunde  es de origen alemán, se utilizó por primera vez en Europa hace más de 200 años por el médico alemán Lorenz Gleich (1798-1835). El término Naturheilkunertambién fue utilizado por Kneipp.El Dr. Benedict Lust, quien es considerado el padre de la naturopatía moderna en América del Norte,utilizó el nombre en 1901 para describir la práctica-ecléctica de los"médicos de la naturaleza".

En España, la naturopatía o naturopathía se ha utilizado desde 1925 cuando José CastroBlanco, estudiante de la Escuela Americana de Naturopatía en Nueva York, recibió sudesignación de médico naturista en 1922 y posteriormente se abrió la primera escuelanaturista en Barcelona, España.Otros términos que se utilizan para describir la práctica de la naturopatía y/o medicinanaturopática incluyen:Curación por la Naturaleza, Medicina Natural, Naturopathie, Pratiiende santé - naturopathe, Terapéuticas Não Convencionais, Medicina Naturista, Naturopatiaou medicna natural, Naturheilkunde.Tomado del Reporte de la Federación Mundial de Naturopatía. 2015. WFN. Canadá.


La naturopatía es una ciencia transdisciplinaria que conjunta los conocimientos tradicionales ancestrales con las investigaciones, recursos, prácticas yexperiencias innovadoras de las medicinas alternativas, complementarias y modernas para su aplicación en la prevención de las enfermedades, su tratamiento y la promoción de la salud a través del uso óptimo de los métodos y modalidades terapéuticas que fomenten el proceso de auto sanación (Modificado por Gutiérrez-Betancourt (2013) de la definición de la Organización Mundial de la Salud, 2010).

La medicina alternativa hace parte del sistema médico y de terapias relacionadas reconocidas en muchos países y constituye una opción para la atención de las necesidades.

 La medicina naturopática busca estimular los procesos naturales de auto-curación del cuerpo humano, a través de múltiples terapias que se basa en el uso de materiales, productos, preparados y métodos naturales; utiliza los cuatro elementos clásicos de la naturaleza: Aire, Agua, Fuego (sol) y tierra (plantas) para prevenir, promocionar y reparar la salud. Refuerza la capacidad de las personas para disminuir o anular el efecto de las sustancias "innaturales" que generan alteraciones en el organismo con el uso de hierbas, vegetales sin fertilizantes artificiales y preparados sin preservantes o colorantes, el agua pura, la luz solar y el aire fresco. Sus prácticas favorecen la fuerza curativa de la naturaleza en las personas de acuerdo con sus características individuales. Sus terapias incluyen la dietoterapia y la nutrición, la fitoterapia, la oligoterapia, la terapia orto molecular, la terapia floral, la geoterapia y la hidroterapia, ejercicios terapéuticos, el termalismo y la crenoterapia


NORMATIVAS GENERALES QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA NATUROPATIA EN COLOMBIA 


Ley 1164 de 2007, ley de talento humano en salud,  establece para el ejercicio de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias

Articulo 19: se evidencia en  los servicios de salud la  complementación  de  servicios alternativos a la medicina convencional con el objetivo de complementar la atención en la salud, se reconocen los beneficios naturistas y se reconoce al ser como un todo integrado por espíritu, mente y cuerpo con constante relación con el entorno.

La resolución 2680 aplica la manera de ofrecer el servicio según las terapias alternativas y ser titulado por instituciones reconocidas por el estado según la ley 14 de 1962.
En Colombia no se han incorporado al sistema de salud otras medicinas tradicionales, pero se consideran como medicinas alternativas o no convencionales.

En Colombia se da inicio a la regulación de la medicina con la ley 2 sobre instrucción pública en mayo de  1850 y hasta ahora  se desarrolla en la ley 1164 de 2007 ley de talento humano en salud. Por la cual se establece que: los profesionales autorizados para ejercer una profesión podrá utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias a la atención en salud  en el ámbito de su disciplina, y deben acreditar la certificación académica expedida por una institución reconocida por el estado.

Se entiende  por medicina  y terapia alternativa a los procedimientos y conocimientos que estimulan el funcionamiento de las leyes naturales para la autor-regulación del ser humano, promoviendo previniendo tratando y rehabilitando la salud de la población en un pensamiento absoluto.

La naturopatia es reconocida en Colombia como medicina alternativa; la naturopatia como  medicina alternativa o complementaria incluye sistemas médicos alternativos, sistemas basados en la cultura, sistemas de base biológica como la dieta y la intervención cuerpo-mente. Es decir esta medicina es un conjunto de prácticas que hacen parte del sistema medico convencional.

En el año 1994 el ministerio de salud reglamento los contenidos del plan obligatorio de salud por medio de la resolución 5261 donde se incluyen la terapias alternativas dentro de los beneficio ofrecidos por el plan obligatorio de salud  del sistema general de seguridad social en salud.

En Colombia se inicio la reglamentación de las practicas de las terapias alternativas en el año 1998 con la resolución 2927  donde se reglamentan los tratamientos alternativos en la prestación del servicio de salud además solo puede ser ejercida por médicos que posean registro profesional vigente y con formación especial en la terapia que practique.

Según esta resolución se reglamentan los tratamientos en la prestación del servicio de salud y se establecen normas técnicas científicas y administrativas par la respectiva aplicación.

Mas adelante en el 2007 con la ley 1164 se establece a la medicina alternativa y las terapias alternativa como técnicas, procedimientos que estimulan las leyes naturales para autor regulación del ser humano.

En la actualidad el acuerdo 008 de la comisión de regulación en salud se encuentra vigente, y en el artículo 16 permite que las empresas promotoras en salud incluyan la medicina alternativa.

Con la aprobación de la ley 1164 se reglamentó por vez primera el ejercicio del recurso humano en el sector salud y en el artículo 7 determina que la naturopatia hace parte del subcomité de medicina tradicional, en el artículo 5 se determina que solo puede ejercer aquella persona que tenga título de posgrado la naturopatia es considerada como una medicina alternativa.

Perspectivas de desarrollo futuro de la Naturopatia 


La perspectiva de desarrollo futuro de la naturopatia tiene gran tendencia ya que esta se considera  como una sistematización de métodos naturales y tradicionales, busca complementar al ser; y es un claro ejemplo de equilibrio y regularidad. Estas mismas cualidades son las que se requieren para conservar la Salud física y mental. La naturopatia tiende a tener un máximo desarrollo hacia el futuro por poseer fundamentalmente un papel preventivo y otro que comparte con la medicina tradicional que es el curativo.




Referencias Bibliográficas 


Conferencia Naturopatia Reducida Agosto 2015   https://es.scribd.com/document/276423649/Conferencia-Naturopatia-Reducida-Agosto-2015 


avances en la propuesta de reglamentación del artículo 19 de la ley 1164 de 2007  file:///f:/ley%201164%20talento%20humano.pdf

lineamientos técnicos para la articulación de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias, en el marco del sistema general de seguridad social en salud.  file:///f:/lineamientos-trapias%20naturales%20fase%203.pdf

formación, ejercicio y prestación de servicios en medicina alternativa y terapias alternativas y complementarias: ¿existen políticas públicas formuladas o implementadas en Colombia? file:///f:/marco%20legal.pdf servicios de medicina

alternativa en Colombia  file:///f:/naturopatia%20normativa.pdf

Medicina Tradicional China (Incluyendo Acupuntura)


MEDICINA TRADICIONAL CHINA 
(INCLUYENDO ACUPUNTURA)




La medicina tradicional China y la acupuntura es una medicina alternativa que ayuda al ser humano a mejorar su estado de salud por medio de técnicas y artes milenarias desarrolladas en China, en donde no solo se encargan de la parte física sino también de la energía (CHI) qué tiene el cuerpo. Al tener tan buen recibimiento en el mundo cada país ha quedado leyes normas y condiciones que se tienen que cumplir para poder ejercer la medicina tradicional China y la acupuntura.

¿QUÉ NORMAS Y LEYES EXISTEN EN COLOMBIA PARA ESTAS TERAPIAS NATURALES?

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Las siguientes normatividades corresponden a las actividades que involucran los procedimientos en la medicina tradicional China y acupuntura en Colombia:
-Al revisar la normativa referente a la primera mitad del siglo, no se encuentran disposiciones que mencionen de manera explícita a la Medicina Tradicional China, ni la Acupuntura, como si se encontraba para el ejercicio de la homeopatía. Sin embargo, en el Acta 056 de noviembre de 1979 menciona a la Acupuntura como método terapéutico, de una medicina única.

-La Resolución 5261 de 1994.: Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En esta normativa hace referencia a que los Usuarios pueden escoger el manejo de su salud mediante el uso de medicinas alternativas:
CONSULTA MEDICA GENERAL O PARAMEDICA. Entidades Promotoras de Salud podrán permitir la utilización de medicinas alternativas siempre y cuando estas se encuentren autorizadas para su ejercicio y cuando medie previa solicitud del paciente.

-La Resolución 2927 de 1998: “Por la cual se reglamenta la práctica de terapias alternativas en la prestación de servicios de salud, se establecen normas técnicas, científicas y administrativas y se dictan otras disposiciones”. Los prestadores que ofrezcan servicios de salud en Medicina Alternativa deben cumplir las normas y disposiciones establecidas, abriendo la posibilidad del establecimiento de tarifas por esta clase de prestación de servicios. La bioenergética, la homeopatía y sus modalidades, la terapia neural, la terapia con filtros, las terapias manuales, y la Acupuntura con sus procedimientos asociados son oficialmente aceptadas para ser utilizadas en la atención de pacientes.

-El anexo técnico 1 de La resolución 1043 del 03 de abril de 2006: Esta norma enfatiza que los profesionales en salud que ejercen las terapias alternativas específicamente en criterios en cuanto a Terapia Neural, Acupuntura, Terapias Vibracionales, Homeopatía, Herbología, esencias florares deben cumplir lo dispuesto a los nueve estándares de habilitación y su validación correspondiente por los Entes de control. Quienes practican la Acupuntura, deben cumplir estándares de dotación y mantenimiento, referentes a las agujas utilizadas, además de la certificación de idoneidad formal.

-La ley 1164 de 2007: refiere que los profesionales que ejerzan la medicina alternativa en el tratamiento de pacientes deben poseer un entrenamiento realizado por instituciones de educación superior reconocidas por el estado, especialmente en la Medicina Tradicional China, Ayurveda, Medicina Naturopática y Homeopatía.



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NORMAS Y LEYES EXISTEN A NIVEL INTERNACIONAL.



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Estas son las normas de algunos países y como están manejando la medicina tradicional china y acupuntura:

BRASIL
El Ministerio del Trabajo en Brasil, a creado una reglamentación a través del Código Brasileño de Ocupaciones (CBO), identificado con el N° 2321-05, el cual define al Acupunturista, Acupuntor, Fito terapeuta, Técnico corporal en Medicina Tradicional China, Técnico en Acupuntura, Terapeuta Naturista, Terapeuta Oriental. Además, realizan diagnósticos energéticos por medio de métodos de la Medicina Tradicional China para armonizar fisiológica, energética y psico orgánicamente las personas; aplican estímulos fisicoquímicos y técnicas corporales para tratamiento de molestias psico-neuro-funcionales y energéticas.
En Rio de Janeiro mediante la norma CEE N° 218/96, 254/00 y 27/01 se reconoce la enseñanza de Acupuntura por instituciones educativas desde 1996, formando al alumno como Acupunturista. El potencial de la investigación en Medicina Autóctona en Brasil no tiene problemas desde el punto de vista netamente científico y desde una perspectiva legal, ya presenta grandes avances en esta área.

ARGENTINA
Los herbolarios están autorizados a vender medicamentos vegetales, pero no mezclas. Tienen que emplear a un director técnico farmacéutico. Las mezclas de medicamentos vegetales están controladas, así como las preparaciones hechas por la industria, en virtud de la Ley de Medicamentos No. 16,463. Es pertinente mencionar un proyecto de la Provincia de Buenos Aires para obligar a los herbolarios a que actúen solamente como mayoristas. Además, las personas que cultivan plantas medicinales deben tener una autorización del Ministerio de Salud A fin de obtener autorización para comercializar un nuevo producto medicinal, en general se requiere tener un laboratorio y cumplir con los requisitos legales del artículo 27 de la Ley No. 16,463.

CHILE
En agosto de 1992, se creó la Unidad de Medicina Tradicional con el objetivo de incorporar la Medicina Tradicional a los programas de Salud, con eficacia comprobada y contribuir al establecimiento de su práctica. Se preparó una reglamentación para el control de la práctica de las Medicinas Alternativas y se creó una base jurídica (la Ley No. 19.253 de octubre de 1993) que tiene en cuenta la función de la medicina tradicional en la salud pública.
En junio de 2005, el Ministerio de Salud de Chile inició el proceso de regularización de las terapias complementarias; la expedición del decreto N° 42 de 2004, reglamentó el ejercicio de las prácticas médicas alternativas como profesiones auxiliares de la Salud, así como los sitios en que éstas se realizan. Se creó un Grupo de Trabajo, para proponer la normativa indicada para el reconocimiento y regulación, en el marco el decreto anterior.
Entre enero y febrero de 2006, se realizó una consulta ciudadana en el sitio en Internet del Ministerio de Salud acerca de propuestas de los decretos que normarían específicamente los cinco modelos de terapia en que se ha estado trabajando: Acupuntura, Homeopatía, Naturopatía, Quiromasaje y Terapia Floral; el objetivo de estas propuestas es orientadas al reconocimiento y regulación del ejercicio de estas terapias.

En cuanto a la condición jurídica de los medicamentos, existe una normatividad para que los productos naturales se diferencian legalmente del siguiente modo
(Código Sanitario):
-Los medicamentos cuyo propósito es curar, aliviar o prevenir enfermedades (artículo 97).
-Los productos alimentarios para uso medicinal y con propiedades terapéuticas (artículo 98).
-Los productos alimentarios para finalidades nutricionales (artículo 108).

Según una reglamentación para el control de los medicamentos, los productos alimentarios para uso medicinal y los cosméticos (decreto No. 435/81). Se consideran medicamentos los productos herbarios con indicación terapéutica y recomendaciones de dosificaciones. Su distribución se limita a las farmacias y droguerías que necesitan una autorización especial del Ministerio de Salud. Se necesita un registro para la autorización de la comercialización de los productos herbarios, los productos homeopáticos y otros productos naturales según se definen en el artículo 24 del reglamento.


TERAPIAS NATURALES


GENERALIDADES
ÁMBITO LEGAL PARA EL EJERCICIO DE TERAPIAS ALTERNATIVAS 

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MARCO INTERNACIONAL



La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce el aporte de Medicina Alternativas y Complementarias (MAC) a la salud y el bienestar de las personas y apoya su uso siempre y cuando estas hayan demostrado su utilidad para el paciente y no represente un riego para él (Ferrán, Pascual, Marina 2011). Hay una tendencia creciente al Uso de estas terapias por parte de los pacientes, por ello advierte que debe estar disponible información que aclare los beneficios y los riesgos de estas terapias. La OMS ha venido abordando el tema de MAC desde el año 2002, la última actualización de hizo en la Estrategia 2014-2023 en la que se identificaron y evaluaron criterios y estrategias para incorporar las MAC a los sistemas de salud. La OMS ha venido emitiendo varias Resoluciones:



RESOLUCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA OMS Y DE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD SOBRE MTC
WHA69.24 (2016):

Se insta a los Estados Miembros a que en el marco del fortalecimiento de los servicios de salud integrados y centrados en la persona, se integre la medicina tradicional y complementaria.
WHA67.18 (2014):

Se adopta la Estrategia OMS de Medicina Tradicional 2014-2023.
WHA62.13 (2009):

Se sugiere a los Estados Miembros a considerar la inclusión de la medicina tradicional en sus sistemas nacionales de salud y también a definir sistemas para la calificación, acreditación o licencia de profesionales.
WHA56.31 (2003) y WHA40.33 (1987):

Directrices de la OMS en Medicina Natural y Tradicional.
WHA44.34 (1991) y WHA42.43 (1989),

Sobre Medicina Tradicional y modernos cuidados de salud.
WHA41.19 (1988):
Medicina Tradicional y plantas medicinales.
WHA31.33 (1978):
Plantas Medicinales.
WHA30.49 (1977):

La promoción y desarrollo de la instrucción e investigación en medicina tradicional.
WHA29.72 (1976):
Desarrollo del personal de salud.
WHA22.54 (1969):
Establecimiento de la producción farmacéutica en países en desarrollo.

Fuente: Lineamientos técnicos para la articulación de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias, en el marco del sistema general de seguridad social en salud. 2018



MARCO NACIONAL
En el documento "Lineamientos técnicos para la articulación de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias, en el marco del sistema general de seguridad social en salud".  Documento marco para la acción sectorial e intersectorial,  que es el resultado de las mesas temáticas MTCA, se muestra la importancia de la inclusión de las medicinas y terapias alternativas ya que muestra posibilidades para que la salud tenga alternativas en prevención, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, y ayudan en el tratamiento de situaciones agudas, son también una manera de aliviar el gasto del sector salud y es lógico porque las medicinas alternativas replantean la manera de alimentarnos, nos invita a estar activos y en términos generales invita a tener una vida más sana, eso se traduce en el tiempo a un aminoramiento en la aparición de enfermedades.


La OMS reconoce a las MAC como alternativas para ser implementadas en los Servicio de Salud, incluye la medicina Tradicional y la reconoce como un aporte cultural y diverso, pero también reconoce falencias y limitaciones como: necesidad de regular la publicidad, controlando la información inexacta, engañosa o exagerada. También se hace necesario cualificar a las personas que practica MT (Medicina tradicional) y las MAC (Medicinas alternativas y complementarias); identificación de efectos adversos, efectos secundarios y todas las implicaciones que pudieran generar en la salud de las personas; reconocimiento oficial de las MT y MAC Ambiente de colaboración y comunicación entre los diferentes tipos de medicina (Alternativas, complementarias, tradicionales y alopática).


En Colombia las terapias alternativas fueron puestas al servicio de las personas y reglamentada mediante la Resolución 2927 de 1998, esta normativa fue emitida  por el Ministerio de Salud y buscaba reglamentar la práctica de las terapias alternativas en la prestación de Servicios de Salud, indicando las normas que deben cumplir.

Esta Normativa define una Terapia Alternativa como aquella que usa conocimientos y procedimientos terapéuticos usados por alguna cultura médica existente en el mundo, que han alcanzado algún nivel de desarrollo científico, empleados para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de las enfermedades, todo en el marco de la salud integral y considerando al ser humano como una unidad conformada por Cuerpo, Mente y Energía.

Esta norma contempla terapias alternativas como la Bioenergética, apoyado en la Homeopatía y sus modalidades, la acupuntura y los procedimientos asociados (como la Digitopuntura) y las terapias: Neural, con filtros y manuales (en esta última puede estar incluida el Toque Terapéutico)

Estas Terapias son aceptadas como formas de Prestación de Servicios en Salud en el Sistema General de Seguridad y Social (SGSS). Solo podrán ser ejercidas por Personal con Titulación en Medicina, el titulo debe proceder de alguna de las Universidades Reconocidas por el estado y debe haberse especializado e alguna de las terapias alternativas y deben contar con Registro Profesional Vigente.

Es obligatorio el Consentimiento Informado, esto consiste en que el médico que practica la terapia alternativa está en la obligación de informarle en palabras sencillas a su paciente en que consiste la terapia, cuanto tiempo dura el tratamiento e indicando los posibles efectos secundarios o contra-indicaciones que tiene. Al final el paciente  o sus familiares deben firmar un consentimiento.

Por otra parte la Ley 1164 fuesancionada el 3 de Octubre de 2007 por el Presidente de la República, como un instrumento que ayude a impulsar y mejorar los procesos  de preparación de talento humano y de esta manera asegurar la calidad en la prestación del servicio en Salud. Esta Ley fija los principios generales con los cuales debe regirse el personal de Salud: Equidad, Solidaridad, Calidad, Ética, Integralidad, Concertación, Unidad y Efectividad.

La Ley 1164 de 2007 Crea el Consejo Nacional  del Talento Humano en salud, este ente que entra a determinar los pensul de las facultades que dictan programas académicos relacionados con la salud y define su contenido e intensidad, también actualizan y definen las normas éticas de todas las disciplinas. Este Consejo va a ser apoyado por diferentes comités, entre los cuales se encuentran el Comité para la Medicina Alternativa, Terapias Alternativas y complementarias. El comité tendrá subcomités para Medicina Tradicional China, Medicina Ayurveda, Medicina Naturopatica y Medicina Homeopática. También es importante mencionar que existe un Comité de las culturas médicas tradicionales, lo que demuestra que este tipo de terapias son importantes para lograr mejorar la salud de los Colombianos.
Como respuesta a este ordenamiento se creó la mesa de temática MTCA: Medicina y Terapias Alternativas y Complementarias, que pertenece al Ministerio de Salud y la Protección Social, la mesa trabaja para el fortalecimiento de la formación y el desempeño de técnicos, profesionales y especialistas en MTAC, en torno a la Política Integral de Atención en Salud, Ley 1753 de 2015.



La Mesa temática MTCA definió el perfil y las competencias transversales y específicas de los médicos especialista en MTCA (medicina tradicional china, ayurveda, osteopática, neuralterapéutica y medicina homeopática), estos documentos son descargables y pueden ser consultados en la página del observatorio de talento humano en salud del Ministerio de Salud en su sección sobre MTCA. (Enlace adjunto aquí)



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Las MTCA (s) promueven una vida más sana, por lo tanto es una medicina preventiva. 


SITUACIÓN PARA TERAPIAS ALTERNATIVAS:TACTO TERAPÉUTICO Y LA DIGITOPUNTURA.


Las normas Colombianas dejan en el aire el Tacto Terapéutico ya que no hace parte de alguna de las medicinas alternativas, al ser una seudociencia no está reconocida, sin embargo de acuerdo a como procede el terapeuta que practica tacto o toque terapéutico, esta es la terapia que reviste menos riesgos para el paciente, debido a que no es un método invasivo, ni siquiera se toca al paciente, su efecto resulta de la sugestión, la fé, el intercambio energético y la empatía entre el paciente y el terapeuta.

Por otra parte la Digitopuntura si está incluida en la normatividad ya que la medicina tradicional china si está reconocida y la Digitopuntura hace parte de ella junto con la acupuntura y la moxibustión.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
   
·           Ministerio de Salud. Resolución 2927 de 1998. Por la cual se reglamenta la práctica de terapias alternativas en la prestación de servicios de salud, se establecen normas técnicas, científicas y administrativas y se dictan otras disposiciones. Recuperado de. https://www.cancer.gov.co/images/pdf/NORMATIVA/RESOLUCIONES/19.%20resolucion-2927-1998.pdf
·           El Congreso de Colombia. Ley 1164 de 2007. Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud. Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201164%20DE%202007.pdf
·           El Congreso de la República de Colombia. Ley 1753 de 2015. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014­2018 “Todos por un nuevo país”. Recuperado de: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Normograma/Ley%201753%20de%202015.pdf
·           Observatorio de talento humano en salud, del Ministerio de Salud. Medicina y terapias alternativas y complementarias. Consultado en: http://ontalentohumano.minsalud.gov.co/salas-tematicas/Paginas/Medicina-alternativa-terapias-alternativas-complementarias.aspx
·           Ferrán, Pascual, Marina. 2011. Medicinas alternativas y complementarias. AMF (Actualización en Medicina Familiar) 7(1):4-14. Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria. Consultado en: http://amf-semfyc.com/web/downloader_articuloPDF.php?idart=278&id=Medicinas_alternativas.pdf
·           Ministerio de salud y de la Protección Social. Mayo de 2018. Lineamientos técnicos para la articulación de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias, en el marco del sistema general de seguridad social en salud.  Documento marco para la acción sectorial e intersectorial. Mesa de Trabajo en Medicinas y las Terapias Alternativas y Complementarias. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/TH/lineamientos-mtac-sgsss.pdf
·      Vega J. (2010).¿Existen políticas públicas formuladas o implementadas en Colombia? Recuperado de: http://bdigital.unal.edu.co/2770/1/598352.2010.pdf
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·           Diaz M. (S. A). La Medicina China Tradicional y la Medicina del Futuro: qué, por qué, cómo y dónde. Recuperado de: http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/mednat/la_medicina_china_tradicional_y_la_medicina_del_futuro._que,_por_que,_como_y_donde.pdf
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·           Formación, ejercicio y prestación de servicios en medicina alternativa y terapias alternativas y complementarias: ¿existen políticas públicas formuladas o implementadas en Colombia? file:///F:/marco%20legal.pdffile:///F:/marco%20legal.pdf
·           Servicios de medicina alternativa en Colombia  file:///F:/naturopatia%20normativa.pdf

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